lunes, 27 de julio de 2009

Modificación del COPP no garantiza celeridad en los procesos

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es un instrumento que regula los actos y establece principios en relación al proceso mediante el cual será juzgada en relación a un hecho punible, el cual contiene reglas de carácter procesal. Es una materia dirigida a las formas y esencias no del delito, sino de cómo debe ser juzgado el individuo.

Según Adela García, abogada, el COPP aparece con muchas expectativas el 23 de enero de 1999 por ser instrumento legal enfocado en la profundización de instituciones que suponen el cumplimiento de las garantías de los ciudadanos. En relación a la imputación de un hecho punible que se relaciona de manera directa con la libertad de la persona.

Para García, antes del COPP existía en Venezuela una situación grave en cuanto a la vigencia de garantías ciudadanas y de libertad, ya que los distintos cuerpos policiales CICPC, Disip y DIM, podían tener facultades para detener a una persona y realizar investigación en el marco de un momento procesal que se llamaba sumario. Estas investigaciones provocaban ciertas distorsiones que marcaban una incoherencia entre prácticas concretas de la democracia entre el sistema de garantía y la política criminal.

El COPP introduce figuras como juez de control, otorga el proceso de investigación al Ministerio Público y no permite las detenciones por policías, sino únicamente en delitos fragantes. El COPP estableció límites más cortos que los que estaban establecidos antes de su creación y dividen en tres partes el proceso: investigación, intermedio y juicio.

Hacia la quinta reforma

Con la creación del COPP se estableció que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, eso como principio definitorio del proceso acusatorio y lo que iba a ser el modelo con el que se iba a juzgar a un imputado, a través de este criterio de garantía. Desde que se creo, la ley ha presentado varias fallas, entre ellas la dilación procesal.

Para evitarlas el Código ha sido modificado cuatro veces, actualmente se está discutiendo la quinta reforma, la cual fue aprobada en la primera discusión plenaria de la Asamblea Nacional. Con esta modificación se anuncia el cambio de 29 artículos y la inclusión de dos más.

Entre los artículos que se propusieron para la reforma, el más controversial ha sido el 219, que se refiere a la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Al cual se le agregó un inciso en el que se expresa que no es necesario que un tribunal cuente con una orden del Ministerio Publico para intervenir llamadas telefónicas y cuentas bancarias.

Algunos profesionales de las leyes coinciden en que es importante contar con ese tipo de registros para concluir algunas investigaciones, pero es importante demostrar que la intervención en esas áreas van a ayudar con el desarrollo de la investigación. Alexander Marcano, abogado penalista, explicó que "existen casos que se han resuelto gracias a intervenciones de líneas telefónicas o cuentas bancarias. Lo que quiere decir que el Ministerio Publico tiene respuesta de las empresas a las que se les piden sus registros".

Retardo procesal

Para Marcano, existe una deficiencia en cuanto al acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. Otro problema que se presenta dentro del sistema penitenciario del país es el retardo procesal.

Las modificaciones que se le han realizado al COPP son con la finalidad de conseguir un proceso más rápido y eficiente, el cual sólo se logrará cuando se incremente el número de empleados, situación que no está ni contemplada ni garantizada en la nueva reforma. "Cada Fiscalía tiene tres fiscales que se encargan de llevar más de 15 mil causas. Es necesario aumentar el número de fiscales y fiscalías".

Reformas y más reformas

La primera reforma que se le hace al Código Orgánico Procesal Penal es en el 2000. El Congreso decide modificar el concepto de flagrancia a causa de un incremento en las cifras de crímenes que se registran para ese año. De la misma manera se toma en cuenta los acuerdos para resolver los casos sin la necesidad de ir a juicio.

La segunda modificación se realiza un año después, en el 2001, en esta oportunidad se cambian los artículos que mencionan a los jurados, eliminando así dicha figura, por considerar que generan retardo en los procesos.

Durante el 2006 se lleva a cabo la tercera reforma al Código, con la intención de que los reincidentes puedan optar por la libertad condicional. Se elimina que los reos que quieran optar por este beneficio deben cumplir con la mitad de su condena.

En el 2008 se reforma la ley por cuarta vez, en esta modificación el Parlamento establece que los actores de un juicio que retarden el proceso penal pueden ser sancionados.
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Nilsa Sarmiento - Maracaibo
27/07/2009 00:01 27

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