viernes, 19 de junio de 2009

Humberto Prado: En Venezuela se ha perdido el respeto por los internos


(Nota tomada de Nueva Prensa de Guayana 19-06-2009) A juicio del defensor de los derechos humanos, en los últimos 10 años han fallecido 3.664 internos en la cárceles venezolanas, lo cual permite inferir que anualmente en los centros penitenciarios del país mueren 366 reclusos, cifra que supera a países con mayor población penal.


“La población reclusa venezolana se encuentra por el orden de los 23 mil internos, de los cuales sólo el 35% ya tiene sentencia definitivamente firme, lo que quiere decir que en el proceso penal se ha vulnerado el debido proceso”; así lo informó el coordinador general de la Organización No Gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado.


Para el defensor de los derechos humanos, esta situación responde a los constantes atrasos que se dan desde el mismo momento de la presentación del imputado ante los Tribunales de Control, elemento que se extiende a la audiencia preliminar y la etapa de juicio, a través de los diferimientos y otros retardos procesales imputables sólo a los administradores de justicia.


Aunado a estos elementos Prado denunció que desde el seno de la Asamblea Nacional se ha modificado el Código Orgánico Procesal Penal en cuatro oportunidades, sin que hasta ahora estas modificaciones repercutan de manera progresiva en los derechos humanos de los internos venezolanos.

Retorno al pasado

“Nuestra Constitución contempla que todos somos iguales ante la ley, que no puede existir la discriminación, estableciendo para ello el derecho de progresividad; sin embargo, nuestros legisladores han hecho lo contrario con el COPP, puesto que los cambios impulsados son completamente retrógrados, no es posible que cuando se reformuló el artículo 254, que establecía que la persona no podía durar más de dos años detenida para que se le dicte medida cautelar y el juicio se haga en libertad, en la reciente reforma fue modificado otorgándole la libertad al Ministerio Público para que la persona siga privada de su libertad, mientras se investiga y se buscan elementos que permitan la culminación de los actos conclusivos”, precisó.


Para el defensor de los derechos humanos de los internos este tipo de acciones vulneran el debido proceso, retornando el actual sistema de justicia al viejo esquema del Código de Enjuiciamiento Criminal.


“Antes de entrar en vigencia el COPP la población penal venezolana se ubicaba en 28 internos, cifra que descendió a sólo 12 mil internos tras su aplicación; sin embargo el número de reclusos en las cárceles venezolanas se ha incrementado de manera sustancial en los últimos 10 años, llegando a contar en la actualidad con más de 23 mil internos”, aseguró.


A juicio de Prado, este tipo de acciones evidencian el atraso que se viene registrando en el sistema de justicia venezolano, elemento que sólo es imputable a los operadores de justicia.

Sin beneficios

Para el defensor de los derechos humanos el descaro de algunos operadores de justicia llega al punto de afirmar que el interno se esconde para no asistir al tribunal, situación que no se corresponde a la realidad ya que cuando un juez envía una boleta de traslado de un interno, ésta le llega directamente al director del penal, el cual es el encargado de hacer cumplir esta disposición.


“Cuando una persona está presa queda en manos de la justicia, la cual debe ser garante de su derecho a la vida, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho al deporte, a la recreación, entre otros, que le permitan tras el fin de la pena la reinserción en la sociedad, elementos que no se cumplen en el país”, acotó.


En las cárceles venezolanas no existe la clasificación de los internos por delitos, allí prevalece la clasificación parroquial de los internos, elementos que no facilitan la reinserción de los internos y fortalece la conformación de grupos en las cárceles.


“En las cárceles venezolanas no existen equipos multidisciplinarios que permitan realizar evaluaciones periódicas a los internos con el fin de establecer su progresividad y evolución para su reinserción” afirmó.

Cifras rojas

El coordinador general de la Organización No Gubernamental ObservatorioVenezolano de P risiones, señaló que en el año 2006 perecieron 412 internos en las cárceles venezolanas, cifra que se incrementó en el año 2007 a 498 reos y en el año 2008 en 422 internos. “Estas cifras de internos muertos no se ven ni en la región andina, ni en Europa, ni en Norteamérica, ni en México, ni Brasil, cuya población penal en algunos casos triplica la venezolana”, puntualizó.


A juicio de Prado, la única diferencia que existe entre estos regímenes penitenciarios y el sistema de cárceles venezolanas es el respeto que el Estado le brinda a los internos de cada uno de estos centros, lo que permite reducir la violencia en estas cárceles.


“Si hacemos un pequeño ejercicio como el de dividir la población penal venezolana cercana a los 23 mil internos en las 30 cárceles nacionales, podemos establecer que la población de cada una de ellas no superaría los 730 internos, más aún si a estas cifras le sumamos que en los últimos 10 años han fallecido 3.664 reclusos en las cárceles venezolanas, nos permite inferir que anualmente en los centros penitenciarios del país mueren 366 internos”, aseveró.


Prado reveló que estos números permiten establecer que en los últimos años el Estado venezolano se ha mostrado negligente para el control de las cárceles lo que ha desencadenado el exterminio de al menos la población total de 5 penales, lo que contrasta con la política de humanización que adelanta el Ejecutivo Nacional.


“Cuando uno lee la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internos Judiciales, señalan que el fin de la pena es la reinserción de las personas privadas de libertad, no es la tortura, no es la muerte, no es la contaminación, ni el exterminio, elementos que predominan en nuestras cárceles”, acotó.

Revisión

Para el coordinador general de la Organización No Gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones, este tipos de acciones obliga a una revisión exhaustiva del sistema penitenciario venezolano, en la cual se incluya la descentralización de las cárceles.


“La Constitución venezolana en su artículo 272 establece expresamente que las cárceles se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos regionales y municipales, lo que a nuestro punto de vista favorece el mejoramiento de estos planteles, ya que incorpora el aparataje del Estado en función de mejorar la calidad de vida de los internos, ya que en la actualidad carece de agua potable, un sistema de salud digno que permita elevar su calidad de vida”, afirmó.


En tal sentido, Prado instó al gobernador de la región, Francisco Rangel Gómez, a iniciar una cruzada en esta materia con el fin de que la población de internos del estado Bolívar, unas mil personas, pueda desarrollar en sus diferentes centros de reclusión actividades de producción.


“Si este estado es rico en materia de recursos minerales y agrícolas, puede existir un acuerdo entre la Gobernación, la dirección de los penales y las empresas básicas para que la población penal pueda sembrar la tierra, realicen los guantes, batas u otros implementos necesarios en las líneas de producción, entre otras actividades que permitan su reinserción productiva”, acotó.

Decesos de penados por países

*Venezuela: Población de 23 mil reclusos, de la cual 422 perdieron la vida producto de la violencia que se registra en las cárceles.
*Brasil: 450 mil reos, 59 de los cuales perdieron la vida en las cárceles.
*México: Mantiene una población de 250 mil internos, de los cuales sólo 24 perdieron la vida en los centros de reclusión.
*Argentina: 62 mil reclusos y sólo 10 perdieron la vida en las cárceles. *Colombia: Población de 72 mil reclusos y se registraron tan sólo 7 fallecimientos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario